El elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575,2 CP): una nueva interpretación
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La actual interpretación de la primera finalidad del elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575.2 CP) es una de las principales polémicas de dicha conducta típica. Interpretarla como “adoctrinarse” y no como “capacitarse”, pone en riesgo no solo a principios político-criminales, sino también a derechos fundamentales como el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión (art. 16 CE). Así, este delito a puesto en tela de juicio el Derecho Penal del Hecho y el Derecho Penal de garantías, posicionándose como un ejemplo de Derecho Penal de Autor y, por ende, un Derecho Penal del Enemigo.
